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Pactos de Socios o Parasociales: La piedra angular de la Seguridad Societaria

Como abogada especializada en derecho societario he sido testigo de cómo los pactos de socios bien estructurados marcan la diferencia entre el crecimiento y el conflicto.
Los Estatutos Sociales son la carta magna de la sociedad y no hay problema en que estos adopten una forma estandarizada cuando la misma tiene una estructura simple, si bien siempre es aconsejable contar con el asesoramiento experto cuando la dinámica interna entre los socios es compleja o se prevea que
así puede ser.
Aquí es donde los pactos de socios emergen como instrumentos fundamentales, flexibles y confidenciales, capaces de dotar a la relación societaria de la estabilidad y previsibilidad necesarias para el éxito a largo plazo.

Pero… ¿Qué son los Pactos de Socios?

Un pacto de socios (o pacto parasocial) es un contrato privado celebrado entre algunos o todos los socios de una sociedad (normalmente mercantil, como una S.L. o S.A.), que regula tanto aspectos de su relación mutua como con la sociedad y que van más allá de lo previsto en los Estatutos Sociales o que, incluso, modifican o complementan el régimen estatutario en aspectos permitidos por la ley.
Tienen eficacia únicamente entre los socios firmantes (inter partes). Son los más flexibles y habituales para regular aspectos internos y confidenciales.
Su incumplimiento da lugar a responsabilidad contractual entre los socios firmantes, pero no afecta directamente a la validez de los acuerdos sociales frente a terceros a diferencia de los pactos estatutarios que sí que se inscriben en el Registro Mercantil adquiriendo eficacia frente a terceros y
vinculando a todos los socios, presentes y futuros.
Van más allá de los Estatutos Sociales, siendo contratos privados, flexibles y confidenciales entre socios
La experiencia nos enseña que los conflictos entre socios son una de las principales causas de fracaso empresarial por lo que los pactos de socios se erigen como auténticos mecanismos preventivos y de gestión de crisis. Entre sus principales bondades destacaría las siguientes

  • Prevenir Conflictos Futuros: Anticiparse a situaciones potencialmente conflictivas (salida de un socio, desacuerdos estratégicos, fallecimiento) y establecer soluciones pactadas de antemano.
  • Garantizar la Estabilidad y Gobernanza: Definir claramente las reglas del juego en aspectos clave para la toma de decisiones y la dirección de la sociedad.
  • Proteger Inversiones: Salvaguardar el valor creado por los socios frente a situaciones imprevistas o conductas perjudiciales.
  • Mantener el Equilibrio de Poder: Evitar que cambios en la estructura accionarial (venta de participaciones, entrada de nuevos socios) alteren desequilibradamente el control.
  • Facilitar la Transmisión de Participaciones: Regular de forma ordenada y pactada cómo y a quién se pueden vender o transmitir las participaciones o acciones, evitando la entrada de socios no deseados.
  • Gestionar la Empresa Familiar: Son especialmente cruciales para regular las relaciones familiares, la sucesión generacional y evitar que conflictos personales afecten a la empresa.

Un pacto de socios robusto no es un gasto, es una inversión estratégica en la estabilidad y valor futuro de su empresa. Al establecer cláusulas esenciales y adaptadas nos anticiparemos a la crisis, protegeremos las relaciones e inversiones, y conseguiremos el escudo más eficaz contra el conflicto societario. Entre las cláusulas más destacadas encontramos: Pactos de voto (sujeto a límites), derechos de información ampliados, cláusulas de  (derecho a vender junto al socio controlador) o (obligación de vender si lo hace el socio controlador), derechos de adquisición preferente, cláusulas de Exclusión (“Shotgun Clause”, “Russian Roulette”), Cláusulas de Liquidación (“Put & Call Options”), de salidas forzosas o voluntarias, de políticas de dividendos, financiación, entre otras.

La libertad de pacto no es absoluta

El artículo 1255 CC lo supedita a la ley, la moral y el orden público por lo que el ámbito societario, los pactos de socios NO PUEDEN:

  • Vulnerar el Interés Social
  • Suprimir o Eludir la Aplicación de Normas Imperativas.
  • Alterar la Igualdad de Trato entre Socios de una Misma Clase
  • Ser Absolutamente Vinculantes en el Ejercicio del Voto
  • Impedir Irrazonablemente la Transmisión de Participaciones.

Los pactos de socios bien concebidos y redactados son mucho más que un mero contrato; son la materialización del compromiso, la confianza y la visión compartida de los socios fundadores o inversores. Representan una inversión estratégica en la estabilidad y el valor futuro de la empresa.
No espere a tener problemas: la prevención jurídica es la base del éxito sostenible.
¿Necesita diseñar o revisar su pacto de socios con un enfoque práctico y a medida?

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Marina Cañadas Frutos
Abogada colegiada en el Ilustre colegio de Abogados de Málaga